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lunes, 10 de agosto de 2009

REFLEXIÓN SOBRE EL TARIFAZO DE GAS.


Los aumentos dispuestos en los servicios de distribución de gas natural provienen de tres ajustes autorizados por el gobierno nacional entre septiembre y noviembre del año pasado.

La Defensoría del Pueblo de la Nación presentó una demanda impugnativa con solicitud de medida cautelar al Decreto N° 2067/08. Dicha medida cautelar fue rechazada por la Jueza De Negri. A pesar de ello, la Defensoría del Pueblo instruyó a los defensores provinciales a presentar amparos en defensa de los usuarios de sus competencias. Dichos amparos prosperaron y fue rechazado el aumento de la tarifa en las provincias de Salta, Chubut, Jujuy, Santa Fe y en la localidad de Escobar de la provincia de Buenos Aires.

En su argumentación la Defensoría adujo que “los aumentos son contrarios al principio de razonabilidad económica, arbitrarios e ilegales”. Por otra parte, el decreto utiliza el término “cargo tarifario” para disfrazar de incremento tarifario lo que no es otra cosa que un impuesto. Un incremento tarifario puede establecerse por decreto mientras que un impuesto sólo puede ser sancionado por el Poder Legislativo según lo marca la Constitución Nacional.

El gobierno nacional tenía previstos estos aumentos en las boletas de gas antes del proceso electoral del 28 de junio último pero instruyó a las distribuidoras a través del presidente del ENARGAS Ing. Antonio Pronsatto a postergar el envió de las facturas a los clientes residenciales para evitar el impacto negativo del aumento en la jornada electoral.

El día miércoles, concurriremos a una reunión de la Comisión de Minería, Energía y Combustible para solicitar LA DEROGACIÓN DEL CARGO APROBADO POR EL DECRETO 2067/08. El mismo, en el caso de los usuarios residenciales es el equivalente al costo del consumo, y no una proporción razonable del mismo. O sea, si un usuario consume $100 de gas, paga $100 de cargo. De no lograr dictamen favorable a nuestra posición, insistiremos con su discusión sobre tablas en el recinto.

A simple vista, este instrumento es evidentemente: Injusto, confiscatorio e inequitativo, además de inconstitucional, por tratarse de un impuesto que como tal, debe ser aprobado por el Poder Legislativo.

Ernesto Sanz.

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